REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles diecisiete (17) de marzo del dos mil diez (2010)
199° y 151°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000022
PARTE ACTORA: LONGA DIAZ RAMON, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 2.900.081.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ESCOBAR, Abogada adscrita a la Procuraduría del Trabajo del estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.309.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA 100% SEGURIDAD R.L.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 41.908.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL BELLO BLANCO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 4.557.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS.

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de marzo del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LONGA DIAZ RAMON, MARIA ELENA ESCOBAR, GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN y JOSE ANGEL BELLO BLANCO, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes expresan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el representante judicial de la parte demandada manifiesta, que a los fines de finalizar el presente proceso ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 02 de marzo del 2009, hasta el día 04 de octubre de 2009, Tiempo de servicio: 07 meses y 02 días, Último Salario mensual: Bs. 1.700,00, Salario diario: Bs. 56,66, Salario integral: Bs.60,12, Cargo desempeñado: Vigilante. En cuanto a las indemnizaciones demandadas correspondientes al artículo 125 numeral 1 y literal “B”, de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas no proceden ya que no fueron probadas.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Art. 108 LOT, 45 días x 60,12 Bs. 2.705,4
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 LOT, 15/12= 1,25 x7 = 8,75 x 56,66 Bs. 495,77
Bono vacacional fraccionado: Art. 223 LOT, 7/12 = 0,58 x7 = 4,06 x 56,66 Bs. 230,03
Utilidades fraccionadas Art. 174 LOT, 15/12 = 1,25 X 7 = 8,75 X 56,66 Bs. 495,77
Total prestaciones Sociales Bs. 3.926,97
Bonificación especial Bs. 573,03
Total a pagar: Bs. 4.500,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), el cual será cancelado en este acto, mediante dos (2) cheques: El primero de Banfoandes, por la cantidad de Bs. 2.000,00, y el segundo cheque del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 2.500,00, ambos de fecha 17 de marzo de 2010, dejando constancia de dichos pagos en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. YONELA SARMIENTO
Exp. Nº WP11-L-2010- 000022