REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes diecinueve (19) de marzo del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000011
PARTE ACTORA: NADIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 12.166.985.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE RUIZ PEREIRA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.601.
PARTE DEMANDADA: “AVIOR AIRLINES, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ALEXIS ARMADA, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 124.709.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de marzo del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: NADIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, EDGAR JOSE RUIZ PEREIRA Y JOEL ALEXIS ARMADA, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, las partes señalan que han llegado a un acuerdo en la presente causa. Seguidamente, el apoderado judicial de la empresa demandada manifiesta que persiste en el despido de la trabajadora NADIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, y ofrece cancelarle la cantidad de Bs. 16.592,80, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 6.105,25, por concepto de fideicomiso correspondiente a los meses desde mayo hasta diciembre del 2009, la cantidad de Bs. 2.032,43, por concepto de los salarios dejados de percibir desde el primero de enero de 2010, hasta el 12 de enero del 2010, y expresa que quedará pendiente la cancelación de los salarios caídos para el día 14 de abril de 2010. Asimismo, solicitan al Tribunal que se haga parte integrante de la presente acta, tanto la transacción presentada por la URDD, en fecha 15 de marzo de 2010, y que corre inserto a los folios 20 y 21 del presente expediente, así como la planilla de liquidación final de relación laboral, presentada en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada, en la cual se discriminan el salario devengado por la ex trabajadora demandante, y los conceptos y montos contentivos de la liquidación, el Tribunal lo acuerda y en consecuencia las hace parte integrante de la presente acta.
CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales Bs. 16.592,80
Fideicomiso Bs. 6.105,25
Salarios dejados de percibir y bono nocturno desde el 01 de 01 de 2010, hasta el 12-01-2010. Bs. 2.032,43
Total cancelado: Bs. 24.730,48
Dichos Conceptos suman la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 24.730,48), de los cuales se dejó constancia de dichos pagos en el expediente. A continuación, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos presentados y ofertado el pago de los salarios caídos, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber estos conceptos derivados del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. YONELA SARMIENTO
Exp. Nº WP11-L-2010- 000011
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