REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010)
199° y 151°

ASUNTO No. WP11-S-2010-000006

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio ocho (08), celebrada entre la empresa TRANSPORTE GRUPO GIUSEPPE, C.A representada por el profesional del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.416, por una parte y por la otra los ciudadanos FREDDY JACINTO VARGAS GONZÁLEZ Y PASTOR JOSÉ HERNÁNDEZ YÉPEZ, en su carácter de ex Trabajadores, debidamente asistidos por el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.190; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ


DRA. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. YONELA SARMIENTO

ISY/YS/CH.-