REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado MAIKEL ALEXANDER ROMERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.025.820, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal.

En fecha 25 de Febrero de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000096 y se designó ponente a la Juez ROSA CÁDIZ RONDÓN.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión en audiencia oral celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2009, donde entre otros pronunciamientos dictó lo siguiente:

“…TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su oportunidad, por cuanto han variado las razones que originaron su decreto, ya que aun cuando se mantiene el peligro de fuga dada la magnitud del daño, y la pena que eventualmente podría imponerse, el resultado de la investigación arroja elementos que disminuyen, más no eliminan el pronóstico de condena. En consecuencia, a los fines de no convertir la medida de coerción personal en una pena anticipada o pena de banquillo, se impone al ya acusado las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero, cuarto y noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia queda obligado a presentarse cada ocho (8) días así como a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización escrita. Finalmente, se le impone la obligación de no acercarse a las víctimas ni realizar cualquier acto de intimidación, amenaza o acoso en contra de las víctimas o testigos bien sea de manera directa o por medio de interpuesta persona, para lo cual se solicita la colaboración del Ministerio Público a los fines de hacer del conocimiento de las mismas lo acordado en el presente acto, medidas de obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 13 al 17 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, esta Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ, y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 25 de Noviembre de 2009, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 21 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano MAIKEL ALEXANDER ROMERO MARTINEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, no solo por el numeral invocado sino también por el numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva… (…)5. Las que causen un gravamen irreparable…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentados en el articulo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado MAIKEL ALEXANDER ROMERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.025.820, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2010-000096
RM/NS/RC/greisy.-