REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 23 de Marzo de 2010
199º y 151°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado RICARDO JOSÉ SANDOVAL MAYORA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
En fecha 18 de Marzo de 2010 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000057 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de Enero de 2010, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA…por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, (sic) se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal (sic) 1° y 373, Ejusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio…” (Folios 18 al 21 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 03 de Febrero de 2010 la Defensa Pública Penal consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 32 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 8 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado RICARDO JOSÉ SANDOVAL MAYORA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público no contestó el escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado RICARDO JOSÉ SANDOVAL MAYORA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia y solicítese al Juzgado A quo la causa original a los fines de emitir el pronunciamiento de ley, por lo que se suspende el lapso para decidir hasta tanto ingrese a este Órgano Colegiado la causa original. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ