REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000690
ASUNTO : WP01-R-2010-000081
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS PAZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de febrero de 2010, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: SE DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano RAMOS PAZ MIGUEL ANGEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por encontrar comprometida su participación presunta en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 406 ordinal (sic) 1º del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa en el sentido que le sea impuesta una Libertad Plena sin Restricciones, toda vez que se encuentran lleno los extremos legales previstos en el texto adjetivo penal, siendo insuficientes a criterio de quién aquí decide para garantizar la contención del imputado al proceso que se inicia…”
En fecha 23 de marzo de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000081 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS PAZ, ejerció recurso contra la decisión de fecha 5 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada de la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 11 de febrero de 2010, la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 35 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano RAMOS PAZ MIGUEL ANGEL, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en su contra, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segundo Penal del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS PAZ, contra la decisión de fecha 5 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
ASUNTO: WP01-R-2010-000081
RMG/ORP/NS/neiza