REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, en su carácter de defensora privada del imputado CARLOS RAFAEL PIÑATE LANDAETA en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al referido imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de “HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 452 numeral 1, en concordancia 83, ambos del Código Penal, así como los previstos en los artículos 2, 6, 16 numeral 5, 17 y 18 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, igualmente, el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 parágrafo 2 de la Ley Contra la Corrupción”.
En fecha 02 de Marzo de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000048 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de Enero de 2010, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:
“…HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, concatenado con tipificados en el artículo 452 numeral 1, en concordancia 83 ambos del Código Penal, los ilícitos penales a que se contraen los artículos 2, 6, 16 numeral 5, 17 y 18 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, igualmente, el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 parágrafo 2 de la Ley Contra la Corrupción al ciudadano CARLOS RAFAEL PIÑATE CANDAETA (sic)… se decreta medida privativa de libertad a CARLOS RAFAEL PIÑATE CANDAETA (sic)… por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos (sic) 250, y numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Instrumento Rector del Proceso Penal …” (Folios 173 al 183 de la primera pieza de la presente incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el día 01 de Febrero de 2010 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 115 y 116 de la segunda pieza de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 98 al 108 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, en su carácter de defensora privada del imputado CARLOS RAFAEL PIÑATE LANDAETA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, en su carácter de defensora privada del imputado CARLOS RAFAEL PIÑATE LANDAETA en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de
este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al referido imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de “HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 452 numeral 1, en concordancia 83, ambos del Código Penal, así como los previstos en los artículos 2, 6, 16 numeral 5 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, igualmente, el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 parágrafo 2 de la Ley Contra la Corrupción”.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2010-000048