REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 150°
DEMANDANTE BERNARDINO MAYORA CEBALLOS

DEMANDADO CARMEN JOSEFINA MAYORA CEBALLOS
EXPEDIENTE 11811
MOTIVO 84 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA INI INTERLOCUTORIA

I

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2009, se admite la presente demanda, incoada por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ordenándose en la misma fecha la citación de la parte demandada, a los fines que esta compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a esa fecha a dar contestación de la demanda incoada en su contra.
En fecha 26 de noviembre de 2009, librada como fuera la compulsa de citación de la parte demandada, el Alguacil de este Juzgado consigna Recibo de Citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la parte demandada consigna escrito de contestación en el cual reconviene a la parte actora.
En fecha 2 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de contestación a la reconvención.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en la oportunidad de la admisión de la demanda se omitió involuntariamente la mención respecto a la publicación del edicto, formalidad prevista en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, para los juicios declarativos de prescripción adquisitiva.
Establece el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 692.-Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto de emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 del este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.”

En artículo antes transcrito prevé el emplazamiento de los adjudicatarios de derechos reales y se conmina atendiendo a lo establecido en el Libro Primero, Título IV, Capítulo IV, a “…la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble…”, lo que constituye un emplazamiento a sujetos indeterminados y de obligatorio cumplimiento a los fines de que los terceros con derechos, tenga legalmente conocimiento de tal juicio; constatándose de la revisión de las actas procesales, que luego de la citación de la parte demandada, no se ha fijado ni publicado el edicto en referencia.
Ante el evidente error material cometido por este Juzgado, incurriendo en una omisión involuntaria que no le es imputable a las partes al no ordenar la publicación del edicto de marras, y visto que en tutela del orden público y salvaguarda de los principios constitucionales, le es permitido a este sentenciador declarar la nulidad de los actos posteriores a aquel del error suscrito; siendo que dicha actuación procesal constituye una formalidad esencial para su validez, ya que está directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, y aunado a que, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, el Tribunal, como quiera que desde el día veintiséis (26) de noviembre de 2009, la parte demandada se encuentra debidamente citada y visto que no se practicó la publicación del edicto referido, ante la naturaleza de orden público que reviste lo establecido en el transcrito artículo sobre el procedimiento de juicios DECLARATIVOS DE PRESCRIPCIÓN, se DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de ADMISIÓN DE LA DEMANDA para subsanar la deficiencia u omisión involuntaria en que ha incurrido este Órgano Jurisdiccional y darle cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía el 1º de marzo de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,

CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, 1º de marzo de 2010, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/yesi
Exp. Nº. 11811