REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO LA GUAIRA C.A
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL BALMORE CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12416.
DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO MAKAREM URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.051.314.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9376

I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por el profesional del derecho, Abogado RAFAEL BALMORE CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12416, en su carácter de apoderado judicial ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO LA GUAIRA C.A, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAKAREM URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.051.314, por COBRO DE BOLÍVARES, correspondiendo por efectos de la distribución, a este Juzgado conocer de la presente causa, siendo la misma admitida en fecha 07 de febrero de 2006.
En fecha 07 de marzo de 2007, cumplida como fuera la formalidad de la citación de la parte demandada, comparece el apoderado de la parte actora y consigna escrito de Transacción celebrado entre su apoderada, ADMINISTADORA DE CONDOMINIOS LA GUAIRA C.A., y la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAKAREM, debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador, el 14 de febrero de 2007, bajo el Nº 86, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones. Asimismo, solicitó la homologación del mencionado acuerdo transaccional.
En fecha 28 de abril de 2008, el Tribunal, dicta sentencia en la cual declara HOMOLAGADA la transacción suscrita entre las partes en la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia en la cual solicita la suspensión de la Medida de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la presente causa, en los siguientes términos:
“…en virtud que el demandado GUSTAVO ADOLFO MAKAREM, dio cumplimiento de las estipulaciones del convenimiento y habiendo satisfecho a favor de su representada todas y cada una de las obligaciones asumidas…”
Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron Acuerdo Transaccional en fecha 14 de febrero de 2009, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2008, y siendo que el apoderado judicial de la parte actora expresa que se ha dado cumplimiento a lo convenido en el mencionado acuerdo, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por cumplido el escrito de Transacción HOMOLOGADO por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28 de abril de 2010, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
CARLOS E. ORTIZ F. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y media (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
Exp. Nº 9376
CEOF/MV/yesi.