REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
200º y 150º

PARTES SOLICITANTES: MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ DE GONZALEZ y DIOGENES JOSE GONZALEZ HURTADO

ABOGADO ASISTENTE: OMAR NOTTARO ALFONZO

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

EXPEDIENTE: 3238


I

Vista la solicitud presentada en fecha dos (02) de marzo del año en curso, por la abogada MARÍA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.989, procediendo en su condición de parte actora en el presente proceso, la cual presentó escrito en el que solicitó lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende, que las partes suscribimos un acuerdo sobre los bienes de la comunidad de gananciales surgidos de la relación matrimonial hoy extinta, y, habida cuenta que este honorable Tribunal en ningún momento emitió pronunciamiento alguno respecto a su homologación, lo cual ha impedido el agotamiento de la formalidad registral de los acuerdos alcanzados entre Las Parte en su respectiva oportunidad, solicito respetuosamente se sirva emitir el pronunciamiento a que haya lugar en tal sentido y en consecuencia proceda, sí así lo considera ajustado a derecho, a homologar el referido acuerdo, a los fines legales que ulteriormente correspondan.” Igualmente solicito que una vez publicado, se sirva ordenar se me expida tres (3) copias certificadas de la misma…”.

II

Entonces, pretende la diligenciante que este Tribunal provea sobre la homologación del acuerdo suscrito por los cónyuges en el escrito contentivo de la separación de cuerpos y bienes presentado en fecha 5 de octubre de 1993.

Ahora bien, de una revisión de las actas del expediente tenemos:

1º) En fecha 15 de noviembre de 1993, se decretó la Separación de Cuerpos y bienes en los mismos términos convenidos en la solicitud.

2º) En fecha 5 de octubre de 2004, se dictó sentencia declarando procedente la Conversión en Divorcio.

3º) En fecha 15 de marzo de 2005, se decretó la ejecución y se libraron los oficios respectivos.

4º) En fecha 15 de marzo de 2005, se declara terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial.

5º) En fecha 01 de diciembre de 2009, el suscrito se aboca al conocimiento de la presente causa.

6º) En fecha 2 de marzo de 2010, seis (6) años luego del fallo definitivo, se pide pronunciamiento (homologación del acuerdo sobre los bienes de la comunidad de gananciales).

Visto los antecedentes antes expuestos, el objeto de la petición no deja de ser novedosa, ya que después de seis (6) años se solicita una especie de ampliación del fallo, porque el Juzgado en la oportunidad de proferirla sentencia definitiva declarando procedente la Conversión en Divorcio omitió la homologación del acuerdo suscrito por las partes respecto a los bienes.

Dado el tiempo trascurrido y visto que tal petición se formula incluso en fecha posterior a la ejecución de la sentencia, la misma a tenor de la dispuesto en el articulo 252 del código de Procedimiento Civil, es evidentemente improcedente por extemporánea, pues a la fecha la sentencia se encuentra ejecutada y el expediente terminado. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2010).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ORTIZ LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 23 de Marzo de 2010, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL
CF/MV/zm
Exp. Nº 3238