Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Parte demandante: Reinaldo Alfonso León Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 3.794.835, de este domicilio.

Apoderado judicial de la parte demandante: abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322, con domicilio procesal en el centro Profesional doña letty, oficina 6, calle 5 con carrera 2, sector centro de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Parte demandada: Maritza del Valle Montaño Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V4.247.569, de este domicilio.

Motivo: Apelación de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2009, dictada por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decidió dejar vencer el término de los diez (10) días concedidos al partidor para la consignación de su nuevo informe, antes de comenzar a transcurrir los diez (10) días a que se refiere el artículo 785 del Código de procedimiento Civil.


En fecha 11 de agosto de 2009 el Tribunal a quo, ordenó el ejecútese de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2009 y confirmada por el juzgado superior tercero en lo civil, mercantil, transito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 07 de julio de 2009; asimismo acordó la notificación del partidor José Alfonso Murillo Oviedo, a los fines de que presentara un nuevo proyecto de partición, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. (f. 1 y 2)
En fecha 27 de octubre de 2009, el ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, con el carácter de partidor consignó en cincuenta y cinco (55) folios útiles, el nuevo informe de partición con la inclusión de la revalorización de los bienes y montos de las prestaciones sociales. (f.3)
En fecha 9 de noviembre de 2009, el abogado Carlos García Vera apoderado de la parte demandada, solicitó la notificación a las partes de la consignación del informe de partición por haber sido consignado de manera extemporánea o fuera del lapso. (f. 59).
En fecha 10 de noviembre de 2009, el demandante Reinaldo Alfonso León Martínez, asistido de abogado, manifestó estar totalmente de acuerdo con el informe presentado y solicitó que los inmuebles se vendieran en subasta pública luego de ser aprobado el mencionado informe. (f. 60).
En fecha 11 de noviembre de 2009, el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, apoderado de la parte demandante, solicitó se decrete concluido el juicio de partición en virtud de que la parte demandada no objetó ni realizó reparos al informe del partidor. (f. 61). En la misma fecha, el abogado Juan Carlos García Vera, apoderado de la parte demandada, solicitó se dejen transcurrir íntegramente los diez (10) días que tenía el partidor para presentar el informe, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el correcto transcurso de los lapsos procesales, opuso reparos graves al informe sólo respecto a las prestaciones sociales de las partes. (f. 62 y 63).
En fecha 12 de noviembre de 2009, el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto y en aras de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva consideró “…dejar vencer el término de los diez (10) días concedidos al partidor para la consignación de su nuevo informe, antes de comenzar a transcurrir los diez (10) días a que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”. (64-65).
Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte demandante apeló de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2009. (f. 669 al 68).
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, el apoderado de la parte demandada solicitó no sea admitida la apelación, y en escrito de la misma fecha opuso reparos graves al informe del partidor (f.70 al 75).
El 24 de noviembre de 2009, el juzgado a quo oyó la apelación en un efecto y previa distribución fue recibido en este Tribunal el expediente quedando inventariado bajo el N° 6491. (f. 89).
En fecha 27 de enero de 2009, la parte demandante presentó informes ante esta alzada alegando que, la decisión no se ajusta a derecho ni a los preceptos legales, ya que una vez agregado el informe del partidor empiezan a correr los diez días que la ley adjetiva concede en el artículo 785; que el fin de la notificación era enterar a las partes de la ocurrencia del acto procesal y cumplido tal fin, resulta innecesario esperar el vencimiento del termino límite concedido; que en fecha 10 de noviembre de 2009, la parte demandante manifestó su conformidad con el informe el partidor y en fecha 11 de noviembre de 2009, solicitó se diera por concluida la partición y en esa misma fecha la parte demandada solicitó al juez se de apertura al lapso para realizar los reparos en la causa, siendo esta solicitud extemporánea ya que para la fecha estaba vencido el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y por tanto no esta acorde a lo dispuesto en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (f. 90 al 96)

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 12 de noviembre de 2009, dictada por el juzgado de segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y transito de esta circunscripción judicial, que acordó dejar vencer el término de los diez (10) días concedidos al partidor para la consignación de su nuevo informe, antes de comenzar a transcurrir los diez (10) días a que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

La normativa relativa en el Código de Procedimiento Civil, a las actuaciones cumplidas por el partidor designado en la causa, señalan lo siguiente:
Artículo 781
A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes. El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez. (Negrillas del tribunal)

Artículo 785
Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Esta juzgadora observa, que la sentencia esgrimida por el Tribunal de la causa fue confirmada por el superior respectivo, al haber sido objeto de apelación, estampándole su ejecútese según se desprende del auto de fecha 11 de agosto de 2009, en el cual ordenó, la notificación del partidor a fin de que presentara su nuevo proyecto de partición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. El juez a quo en decisión de fecha 12 de noviembre de 2009, en vista que no consta en autos la notificación del partidor, manifestó que en resguardo el derecho a la defensa, el proceso debido y la tutela judicial efectiva debe dejarse vencer el término de los diez (10) días concedidos al partidor para la consignación de su nuevo informe, antes de comenzar a transcurrir los diez (10) días a que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Observando esta alzada que el partidor designado, Ingeniero José Alfonso Murillo, consignó informe de partición sin que conste en autos la notificación ordenada por el a quo, consideró que a partir del 27 de octubre de 2009, fecha exclusive, comenzara a transcurrir el lapso de los 10 días concedidos al partidor para la presentación de su nuevo informe, sin necesidad de notificar a las partes de lo dispuesto, no obstante, siendo las partes las principales interesadas en hacer los respectivos reparos, con los cuales se materializaría el derecho a la defensa y habiéndose evidenciado en el proceso una irregularidad en la notificación del partidor que alteró el debido proceso, era deber del juez procurar el orden procesal, manteniendo en las partes certeza en los lapsos preestablecidos por el legislador, pues al no existir un intervalo de tiempo entre la notificación y la consignación del informe del mismo, se generó incertidumbre en las partes para ejercer el derecho a hacer reparos y enterarse de manera concreta cuando precluiría dicho término, por tanto, considera esta juzgadora que el juez a-quo en el auto de fecha 12 de noviembre de 2009, debió ordenar la notificación de las partes, para hacer constar en autos la certeza del derecho nacido a las partes, en aras de subsanar el proceso para garantizar la defensa y el acceso a la justicia, tomando en consideración la depreciación del valor monetario desde la fecha de realización del informe hasta el día de hoy considera necesario que el partidor presente nuevamente el informe de partición en la presente causa, considerado las variaciones en los valores del mismo, en consecuencia, esta alzada repone la causa al estado de que el partidor presente nuevamente informe previa notificación del mismo, por tanto es deber de esta alzada declara con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y revoca el auto de fecha 12 de noviembre de 2009 dictado por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y transito de Esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales transcritas y analizadas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: declara con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante Reinaldo Alfonso León Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 3.886.971, de este domicilio, por escrito de fecha 19 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: se revoca la decisión apelada, dictada por el juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de noviembre de 2009.
TERCERO: se repone la causa al estado de que partidor presente nuevamente informe de partición, previa notificación de la labor encomendada, dejando sin efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 11 de agosto de 2009 (exclusive).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales


El Secretario,

Antonio Mazuera Arias.-

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Mafc.-
Exp. 6491.-