REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de marzo de dos mil diez.
199° y 151°
Fue recibido previa distribución, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con oficio N° 141 de fecha 17 de febrero de 2010, expediente contentivo de la acción por indemnización de daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano Eleazar Rojas Escobino, contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en virtud de haberse oído el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el a quo en fecha 17 de diciembre de 2009, mediante la cual dicho Tribunal resolvió el fondo del asunto controvertido, declarando parcialmente con lugar la demanda y, en consecuencia, condenó a la mencionada Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira a indemnizar al demandante la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00) por daño moral.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, esta alzada observa lo siguiente:
Mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2004 corriente a los folios 555 al 558 de la segunda pieza, este Juzgado Superior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 numeral 3 y 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente para ese momento, se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Celina Sánchez Ferrer con el carácter de coapoderada judicial del ciudadano Eleazar Rojas Escobino, parte demandante, contra el auto de fecha 02 de abril de 2002 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
El mencionado Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes aceptó la competencia y profirió decisión en fecha 02 de junio de 2004, resolviendo el aludido recurso de apelación, tal como se constata a los folios 639 al 647. En dicho fallo declaró lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Ciudadano ELEAZAR ROJAS ESCOBINO contra el auto de fecha 2 de Abril de 2002 dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se le ordena al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA admitir salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas Testimoniales u (sic) la Inspección Judicial descritas en los particulares PRIMERO y CUARTO del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
La referida decisión quedó definitivamente firme y por auto de fecha 22 de junio de 2004, el mencionado Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes ordenó remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, el cual dio cumplimiento a lo ordenado por el precitado Juzgado Superior, mediante auto de fecha 18 de octubre de 2004 corriente al folio 669, tramitándose la causa hasta la sentencia definitiva dictada el 17 de diciembre de 2009, objeto del presente recurso de apelación.
Así las cosas, es forzoso para este Juzgado Superior, con fundamento en el principio de la perpetuatio jurisdictionis consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual la competencia se determina por la situación fáctica y normativa existente para el momento de la presentación de la demanda, declararse incompetente para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Remítase con oficio en su oportunidad legal.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6113
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