JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de marzo de dos mil diez.

199° y 151°

JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas tomadas del expediente N° 31.551, nomenclatura del mencionado Juzgado, remitidas a este Juzgado Superior, constan las siguientes actuaciones:
- Auto de fecha 14 de febrero de 2006 dictado por el precitado Tribunal, visto el escrito presentado el 13 de febrero de 2006 por la ciudadana Mesia Maritza Evia Ramírez, asistida por el abogado Alexis Martín Pérez Zambrano, en el que de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil solicita sea llamado a la causa el ciudadano Francisco Donato Morales Ramírez, por ser el vendedor de la ciudadana Mesia Maritza Evia Ramírez, mediante el cual, por cuanto la parte demandada cumplió con el requisito del primer aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación del mencionado ciudadano, a fin de que compareciera por ante el Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes después de citado y de vencido un día más que se le concedió como término de distancia, a fin de dar contestación a la cita. Asimismo, de conformidad con el primer aparte del artículo 386 del código adjetivo, advirtió a las partes que la causa se encontraba suspendida por un término de noventa días contados a partir de la fecha en que fue admitida la primera cita, es decir, desde el 23 de enero de 2006, plazo dentro del cual deberían realizarse todas las citas y sus contestaciones, advirtiendo que de no producirse nuevas citas, la causa seguiría su curso el día siguiente a la última contestación aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas. (fls. 2 al 3)
- A los folios 5 al 32 riela sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de Enero de 2008, mediante la cual declaró con lugar la demanda de tercería intentada por los ciudadanos Imelda Zabala de Morales, Ángel Aquino Morales Zabala y Pedro Javier Morales Zabala en contra de los ciudadanos José Ignacio Vegas Morales y Vicente Gregorio Morales Hevia, este último actuando en nombre propio como integrante de la Comunidad Morales Hevia, y como apoderado de los ciudadanos Gladis Yolanda Morales de Escalante, Coromoto del Carmen Morales Hevia, Inés Eusebia Morales de Vega, Ana Mercedes Morales Hevia , Ángel María Morales Hevia, Pedro José Morales Hevia, Feliz Arístides Ramón Morales Hevia, Rosa María Morales de Roa y Gloria Miladi Morales Hevia.
- A los folios 33 al 43 cursa decisión de fecha 05 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual, en resolución de los recursos de apelación ejercidos contra la referida decisión de fecha 15 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, repuso de oficio la causa al estado inmediatamente posterior a la consignación en actas de la partida de defunción del ciudadano Francisco Donato Morales Ramírez, para que así se suspenda el curso de la causa y se libren los edictos correspondientes a fin de llamar tanto a los herederos conocidos como a los desconocidos del fallecido, en atención a lo dispuesto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, como consecuencia de lo anterior, anuló todo lo actuado con posterioridad a la consignación del acta de defunción de Francisco Donato Morales Ramírez, quedando anulada la sentencia apelada.
- Por auto de fecha 01 de marzo de 2010, el Juzgado de la causa dio por recibido del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la causa por cumplimiento de contrato signada con el N° 29305 y la tercería signada con el N° 31551, le dio entrada, y canceló su salida. (fl. 44)
- Al folio 45 riela el acta de inhibición de fecha 01 de marzo de 2010, propuesta por la Juez Reina Mayleni Suárez Salas.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 23 de marzo de 2010 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y dispuso el trámite que prevé la ley. (f. 50)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 31.551, nomenclatura de ese despacho, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber adelantado opinión, ya que en fecha 15 de enero de 2008 dictó sentencia de fondo en la tercería intentada por los ciudadanos Imelda Zabala de Morales, Ángel Aquino Morales Zabala y Pedro Javier Morales Zabala, en contra de los ciudadanos José Ignacio Vegas Morales y Vicente Gregorio Morales Hevia, sentencia esta que fue anulada en fecha 05 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordenando la reposición de la causa al estado inmediatamente anterior a la consignación en actas de la partida de defunción del ciudadano Francisco Donato Morales Ramírez, para que así se suspenda el curso de la causa y se libren los edictos correspondientes a fin de llamar a los herederos conocidos y desconocidos del fallecido, en atención a lo dispuesto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, considera prudente su inhibición para seguir conociendo dicha causa, a los fines de garantizar a las partes imparcialidad y seguridad jurídica.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, la Juez inhibida dictó en fecha 15 de enero de 2008 decisión en la que resolvió el fondo de la tercería (fls. 5 al 32), la cual fue anulada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante sentencia proferida el 05 de octubre de 2009 (fls. 33 al 43), en la que repuso la causa al estado indicado en el acta de inhibición. Por tanto, es evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por la Juez Reina Mayleni Suárez Salas es procedente, por haber adelantado opinión sobre el fondo del asunto.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-119, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6123