JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 31.360, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Decisión dictada por la juez inhibida en fecha 05 de octubre de 2006, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios interpuso la empresa Estación de Servicio Sabaneta, C.A. en contra de la sociedad mercantil Shell de Venezuela Productos, C.A. (antes denominada Shell Química de Venezuela C.A.). Asimismo, ordenó a la demandada cumplir el contrato de distribución en los términos en que se celebró. Condenó a la demandada a cancelar a la demandante la cantidad de tres mil ochocientos treinta y ocho millones ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 3.838.163.333,76), por concepto del monto global del daño emergente y lucro cesante reclamado por la vía de lesión, derivados del incumplimiento del contrato de operación y expendio celebrado entre ambas partes en fecha 24 de enero de 1998, cantidad esta que deberá ser previamente indexada mediante experticia complementaria del fallo, y condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. (fls. 2 al 21)
- Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 4 de julio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 23 al 74)
- Al folio 75 riela el acta de inhibición de fecha 09 de marzo de 2010, propuesta por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas.
- Auto de fecha 12 de marzo de 2010 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acuerda remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 76)
En fecha 23 de marzo de 2010 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 78); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 79).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 31.360, nomenclatura de ese Tribunal, en virtud de que dictó sentencia en fecha 05 de octubre de 2006, en la cual declaró con lugar la demanda, ordenó cumplir el contrato de distribución en los términos en los que se celebró y condenó en costas a la parte demandada, sentencia que fue apelada, siendo confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el 26 de febrero de 2007. Que posteriormente, en virtud del recurso de casación ejercido por la parte demandada, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia casó de oficio la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial y declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 26 de febrero de 2007. Que en fecha 25 de noviembre de 2009, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a su cargo el 4 de julio de 2005 y repuso la causa al estado en que se encontraba en primera instancia para el 31 de marzo de 2006, de lo cual se evidencia que la decisión de fondo dictada por ese Tribunal en fecha 05 de octubre de 2006 quedó sin efecto jurídico, por lo que considera prudente en su labor como Juez y a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad y seguridad jurídica, inhibirse en la presente causa, en razón de haber adelantado opinión sobre el fondo del asunto. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

De la revisión de las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- A los folios 1 al 21 riela decisión de fecha 05 de octubre de 2006 dictada por la juez inhibida, mediante la cual emitió pronunciamiento de fondo al declarar con lugar la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por la empresa Estación de Servicio Sabaneta C.A., contra la sociedad mercantil Shell Venezuela Productos, C.A.
- A los folios 23 al 74 corre sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en cuya parte motiva determinó lo siguiente:
En estricta correspondencia con todo lo anterior, una vez transcurrido ante el tribunal de la causa en primera instancia el lapso legal contemplado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento principal reanudará y proseguirá su curso automáticamente (ope legis) en el mismo estado en que dicho procedimiento principal se encontraba en su primera instancia o primer grado de jurisdicción para el 31 de marzo de 2006, fecha esta última en la cual fue dictada la interlocutoria de alzada emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anulada en este mismo juicio por la Sala de Casación Civil y reemplazada, según el mandato de esa misma Sala de Casación Civil, por la presente interlocutoria. (Resaltado propio)

Conforme a lo dispuesto en el fallo parcialmente transcrito, se aprecia que el Juzgado Superior Primero ordenó la reanudación de la causa principal y su continuación en el estado en que se encontraba para el día 31 de marzo de 2006, quedando en consecuencia anulada la decisión de fecha 05 de octubre de 2006 dictada por la juez inhibida, por ser posterior al 31 de marzo de 2006.
Así las cosas, habiendo la juez inhibida emitido pronunciamiento sobre el fondo de la causa en la referida sentencia de fecha 05 de octubre de 2006, considera esta sentenciadora que en el presente caso se encuentra configurada la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-125, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.124