REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 151°

En fecha 08/01/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2168, interpuesto por los abogados CARLOS ENRIQUE PAREDES GOMERO Y ORYCKA FUENMAYOR ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.380.169 y V-17.258.979, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.297 y 125.390, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados de la Sociedad Mercantil “CENTRO CLINICO Dr. MARCIAL A. RIOS MORILLO, C.A.”, con su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 49, Tomo A-7, de fecha 27/03/2008, con domicilio fiscal en la Avenida Urdaneta, Edificio Centro Clínico, Local s/n, sector calle Tulipán, Mérida, Estado Mérida, dicho caracteres adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nro. 14, tomo 01, de fecha 05/01/2010.
En fecha 12/01/2010; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los setenta y uno (71); setenta y tres (73) y setenta y cinco (75).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso
contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y
directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
3.Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente concedió poder a los abogados para que ejercieran su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico Nro. 169; de fecha 30/04/2009, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “CENTRO CLINICO Dr. MARCIAL A. RIOS MORILLO, C.A.”, con su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 49, Tomo A-7, de fecha 27/03/2008, con domicilio fiscal en la Avenida Urdaneta, Edificio Centro Clínico, Local s/n, sector calle Tulipán, Mérida, Estado Mérida, representada por los abogados CARLOS ENRIQUE PAREDES GOMERO Y ORYCKA FUENMAYOR ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.380.169 y V-17.258.979, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.297 y 125.390, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados de la Sociedad Mercantil
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, más diez (10) días de despacho.
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 151º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. N° 2168
ABCS/YJMZ