REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: NELIDA MORA CUEVAS
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 18 de febrero de 2010, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer la causa Nº 1-Inh-4083-2010, relacionada con la inhibición formulada por el abogado RUBEN ANTONIO BELANDRIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el 86 numeral 4, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Inh-4083-2010, contentiva de la inhibición presentada por el abogado Rubén Antonio Belandria Pernía, en la causa penal signada con el N° 4E-3961-2010, seguida contra YORELIS SALCEDO HERNANDEZ, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el ciudadano JOSE ARCHILA, es el cónyuge de la penada YORELIS SALCEDO HERNANDEZ, y con quien tengo amistad desde hace varios años, incluso acepté ser el padrino de su hijo José Gregorio, circunstancia que podría afectar mi imparcialidad al momento de decidir; en consecuencia al existir una amistad manifiesta entre el ciudadano José Archila (cónyuge de la imputada Yorelis Salcedo Hernández) y mi persona, se hace necesario inhibirme del conocimiento del presente asunto, conforme a la causal de inhibición mencionada ut supra”.
Mediante acta de fecha 19 de febrero de 2010, presentes en la sede de la Corte de Apelaciones los jueces GERSON ALEXANDER NIÑO y JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, con el propósito de proceder a realizar el sorteo de la ponencia que ha de dirimir la presente inhibición, resultando como dirimente el primero de los nombrados, y por cuanto el mismo, para el primero de marzo de 2010, se encuentra haciendo uso del permiso de paternidad, acordado por la Comisión Judicial, según comunicación N° 164 de fecha 29 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, sustituido por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, es por lo que la presente ponencia es decidida, por quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Visto lo manifestado por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio y Presidente de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al mantener amistad manifiesta desde hace varios años, con el ciudadano JOSE ARCHILA, cónyuge de la imputada YORELIS SALCEDO HERNANDEZ, y padrino de uno de sus hijos, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Juez dirimente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Inh-4083/2010, relacionada con la inhibición formulada por el abogado RUBEN ANTONIO BELANDRIA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, de este Circuito Judicial Penal.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez dirimente,
NELIDA MORA CUEVAS
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Inh-4083/NMC/mq