REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana FLOR MARIA DUARTE MORA, venezolano, mayor de edad, asistido por la Abogada Nilda Segovia Rosas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.187, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 11 de Septiembre de 1981, en la casa de habitación de la madre FLOR DE MARIA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.798.059, ubicada en el Barrio Ayacucho casa Nº 54 de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre del solicitante; Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; Constancia expedida por la Unidad Educativa Bolivariana “ Brinolfo Jaime Torres” de San Juan de Colón, Estado Táchira, donde hace constar que la niña FLOR MARIA DUARTE, curso estudios desde el primer grado hasta quinto grado de Educación Básica.--------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se ordeno la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------
En fecha 01 de Noviembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 26 de Noviembre de 2007, la ciudadana FLOR MARIA DUARTE MORA, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Nilda Segovia Rosas.------------------
En fecha 13 de febrero de 2008, siendo el día y hora fijada compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALIS MARIA RAMIREZ ESCALANTE, quien expuso: “ Que es amiga desde que nació de la ciudadana FLOR MARIA DUARTE; Que FLOR MARIA DUARTE, nació en Ayacucho, casa Nº 54, en la parte de abajo donde fueron criados, lo que porque la vi nacer a Flor María; Que los padres de Flor Maria Duarte es la señora Flor de María Duarte Mora; Que nació el 11 de Septiembre de 1981.” .--------------------------------------------------------------------
Igualmente en esa misma fecha compareció por ante este tribunal el ciudadano ALBERTO ZAMBRANO DIAZ, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana FLOR MARIA DUARTE, desde hace aproximadamente 32 años; Que Flor María Duarte, nació en San Juan de Colón del Estado Táchira, en el Barrio Ayacucho casa Nº 54; Que la madre de Flor María Duarte es la señora Flor de María Duarte Mora, Que nació el 11 de Septiembre de 1981. “ .-----------------------------------------------
En fecha 27 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Italo Antonio Trejo Sánchez, quien expuso: “ Que es compadre de la ciudadana Flor María Duarte; Que Flor María Duarte Nació en Ayacucho, casa Nº 54, ella fue atendida por una comadrona; Que la mamá es la señora Flor de María Duarte Mora; Que nació el 11 de Septiembre de 1981”.---------------------------------

En fecha 27 de Febrero de 2008, la Abogada Nilda Segovia Rosas, consignó ejemplar de Diario “ El Nacional ” donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Abril de 2008, este Tribunal ordena la comparecencia de la ciudadana FLOR DE MARIA DUARTE MORA, quien es la madre de la solicitante.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FLOR DE MARIA DUARTE MORA, quien expuso: “ Que es la mamá de la solicitante Flor María Duarte Mora; Que nació en San Juan de Colón, Estado Táchira, casa Nº 54, Barrio Ayacucho, en el parto la ayudó la señora Alix María Ramírez Escalante, era vecina y amiga de la casa; Que nació el 11 de Septiembre de 1981.----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10 de Junio de 2009, este Tribunal ordenó oficiar al registro Principal y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que nos informe si por ante esa Oficina se encuentra inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana FLOR MARIA DUARTE MORA.----------------------------



En fecha 20 de Julio de 2009, se recibió oficio Nº 425/717 de fecha 13 de Julio de 2009, procedente del registro Principal del Estado Táchira, en el que informa que no se encontró la partida de nacimiento de la ciudadana FLOR MARIA DUARTE MORA.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Agosto de 2009, se agregó oficio procedente del Registro Civil del Municipio Ayacucho, donde informa que no aparece inserta la partida de Nacimiento de Flor María Duarte.--------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
Revisada las actas procesales, de las mismas se evidencia que en el presente caso se llevó a cabo todo el procedimiento establecido en el capitulo X, título IV del libro IV del Código de Procedimiento Civil, cumplida la constitucionalización del debido proceso establecida en la carta magna de la República a partir del año 1999, específicamente el artículo 49, concluido el período probatorio, establecido en el Código de Procedimiento Civil, el Juez debe proceder a dictar sentencia, declarando con lugar o sin lugar la solicitud realizada, aplicando tal normativa esta juzgadora observa que en el presente caso una vez cumplido con el procedimiento previsto y realizada la publicación del edicto de emplazamiento de quienes tengan interés en la presente, no compareció ningún interesado a hacer oposición, y vista la declaración rendida por los testigos quienes señalaron que FLOR MARIA DUARTE MORA, nació en el Municipio Ayacucho, Barrio Ayacucho de la población de San Juan de Colón del Estado Táchira, testimonio este que aprecia y valora quien juzga, pues se desprende de las declaraciones que las mismas son serías y ciertas; también constituye un indicio que no fue desvirtuado por cuanto no hubo oposición, el hecho que la madre de la solicitante y su hermana son venezolanas por nacimiento, quienes comparecieron a declarar por ante este Tribunal, aunado a lo anterior de las actas procesales se desprende certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y por el Registro Principal del Estado Táchira, de donde consta que no fue hallada el Acta de Nacimiento no obstante estar completo los referidos libros, certificación que este Tribunal le da pleno valor probatorio.--------------------------------------------------------------------

Por todo lo anterior este Tribunal vistas todas las actuaciones que constan en el expediente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana FLOR MARIA DUARTE MORA, nació el día 11 de Septiembre de 1981, en el Barrio Ayacucho, casa Nº 54, de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira hija de la ciudadana FLOR DE MARIA DUARTE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.798.059.-------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano FLOR MARIA DUARTE MORA.--------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Marzo de dos mil diez. AÑOS 199º de la Independencia y 151º de la Federación.------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.---------------------

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
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