JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de marzo de 2010.-
199º y 151º

En fecha 29 de noviembre de 2007 (fl.7-8) se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano JESUS FRANCISCO DIAZ CANDELARIA y notificación del Fiscal del Ministerio Público, constando la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público al folio 32. Por otra parte habiendo sido imposible la citación del demandado y previa solicitud de perención realizado por la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal mediante auto razonado negó la misma.

A solicitud de la actora, el Tribunal niega la procedencia de la notificación de la parte demandada por carteles según lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil e insta a la parte interesada a suministrar una dirección laboral o residencial lo suficientemente clara donde se pueda ubicar el demandado a objeto de agotar su citación personal.

Previa solicitud el Tribunal acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informe según su data, la dirección del ciudadano JESUS FRANCISCO DIAZ CANDELARIA, cuya respuesta de tal ente (fl. 29-31), fue recibida por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2009, en donde señala como dirección del demandado “…Dtto. Federal, MP. Libertador, PQ. La Pastora, Gobernador a Pte. Miraflores, Resd. A-V-P-B Altagracia…”. Sin que conste en autos más actuaciones desde esa fecha, al respecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:

“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.
En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el 15 de enero de 2009 exclusive, fecha en que fue consignado la respuesta del Consejo Nacional Electoral indicando la dirección del demandado, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a la citación del demandado ciudadano JESUS FRANCISCO DIAZ CANDELARIA.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs/fz
Exp. 19.474