REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 22 de marzo de 2010.
199º y 151º


Analizado como ha sido las actuaciones que conforma el presente expediente, se evidencia que la misma se encuentra supeditada al cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según se desprende de sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 (fl.413-435), específicamente al cumplimiento de lo ordenado en el Dispositivo Segundo que contiene:
“…SEGUNDO: REPONE la presente causa al estado de que el partidor designado rinda nuevamente su informe de partición ateniéndose estrictamente a lo accionado por la demandante FLOR DE MARIA RENGEL DE TORRES, en su libelo de demanda, ordenado por el Tribunal de primera Instancia en su decisión de fecha 02 de agosto de 2004, y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2005…”

Así como, en su dispositivo TERCERO, declaró la nulidad de todo lo actuado posterior a la primera actuación de la partidora NORA SEQUERA:
“…TERCERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la primera actuación rendida por la partidora NORA SEQUERA, contentiva del informe de indexación de fecha 03 de julio de 2006, corriente a los folios 240 al 245, inclusive…”
Es decir, el mandato se dirige en forma particular y directa a la generación de un nuevo informe que en el presente caso, debe provenir de la partidora designada NORA SEQUERA.
Ahora bien, observa igualmente este jurisdicente que previa distribución el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fl.443), acordó notificar a las partes para la reanudación de la causa al estado de dar cumplimiento a lo ordenado por el A-quem arriba indicado. Y que posteriormente, por auto de fecha 15 de junio de 2009 (fl.459), acuerdan notificar a la partidora, indicándole que el lapso de diez días para que la causa se reanudara en el estado de dar cumplimiento, a lo ordenado por la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y demás materias, del Estado Táchira, empezó a correr el día 11 de junio de 2009. Observándose que al folio 468 corre boleta de notificación dirigida a la partidora NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA, firmada en fecha 23 de julio de 2009, es decir, luego de vencido el lapso de diez (10) días indicados en el auto de fecha 15 de junio de 2009 (fl.459), actuaciones éstas que cercenó el derecho y la oportunidad legal para que la partidora cumpliera con la labor encomendada, en virtud de que no se le indicó ningún lapso especifico para que procediera hacer entrega del nuevo informe. Encontrándonos en consecuencia ante un desorden procesal, considera este jurisdicente necesario reordenar el proceso a objeto de que la partidora pueda cumplir en forma clara y precisa con la misión encomendada. A tal efecto, fija un lapso de quince (15) días de despacho para que la partidora ciudadana NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA, proceda a consignar un nuevo informe de partición adhiriéndose a lo señalado en el numeral Segundo de la sentencia dictada por el A-quem de fecha 25 de febrero de 2009 (fl.413-435). Lapso que empezará a correr una vez conste en autos la última notificación de las partes. Y así se decide.
Notifíquese a las partes.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 20.758
En la misma fecha, 22 de marzo de 2010, se libraron las boletas de notificación arriba ordenadas. Se entregaron al alguacil.

La Secretaria