REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151°
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos ALICIA MARIA CHACON SANCHEZ Y JOSE GONZALO MORENO MESA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.13.550.204 Y V.-13.146.372, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO MEDINA DURAN Inpreabogado bajo el Nº 58.478, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2006, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ALICIA MARIA CHACON SANCHEZ Y JOSE GONZALO MORENO MESA , ordenando la notificación al Ministerio Publico, folio 07.
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2007, mediante escrito suscrito por los ciudadanos ALICIA MARIA CHACON SANCHEZ Y JOSE GONZALO MORENO MESA, solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, folio 08.
Corre al folio -09- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 29-03-2007, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado, folio 09.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos ALICIA MARIA CHACON SANCHEZ Y JOSE GONZALO MORENO MESA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 058-2005 de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2005, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira .
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 23 de Marzo de 2010. Año 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Rosales
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 18.284-2006
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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