REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 23 de marzo de 2010.
199º y 151º
Visto el auto de fecha 19 de febrero de 2010, cursante al folio 144, vista la diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, suscrita por la abogada CARMEN ALICIA ORTIZ ZABALA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora e igualmente visto el auto dictado en fecha 08 de marzo de 2010; este Tribunal, analiza el pedimento solicitado:
“…Solicito muy respetuosamente del Tribunal, se tenga por desistida y así sea decretada la apelación realizada por la parte demandada en fecha once (11) de febrero de 2010, que riela al folio 143 del cuaderno de medidas en el expediente N° 20561, oída la misma en un solo efecto en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010 que riela al folio 144 del cuaderno de medidas y por cuanto la parte apelante no mostró ningún interés, ni gestionó las copias certificadas ordenadas, lo cual demuestra su desinterés y falta de impulso en el proceso y en consecuencia, su desistimiento de la apelación…”(copiado textualmente)
El núcleo de la apelación se circunscribe a que el ejerciente del Recurso ordinario considera alguna lesión, observa este jurisdicente que en el presente caso, tal recurso fue ejercido contra la sentencia producida en el cuaderno de medidas, al respecto el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Artículo 295. Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original…”
Revisado como fueron las actas que conforman el presente expediente el recurso se encuentra admitido y es conducente la remisión del expediente original sin copias del cuaderno principal, en consecuencia; se NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento a la apelación de la parte demandada y se ordena remitir al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y siendo el Juez el director del proceso, que tiene dentro de sus funciones la potestad correctiva y
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y siendo el Juez el director del proceso, que tiene dentro de sus funciones la potestad correctiva y preventiva, debiendo mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 17 ejusdem. Además la disposición contenida en el artículo 310 del Código Adjetivo permite a los jueces revocar de oficio o a petición de parte los actos o providencia de mera sustanciación o de trámite que lesione o altere el debido proceso, razón por la cual y en aplicación a lo contemplado en el artículo 310 ejusdem, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 08 de marzo de 2010, en el que se le otorgaba quince (15) días más de despacho previa notificación al apelante para que indicara las copias a remitir junto con el cuaderno de medidas, se deja igualmente sin efecto la boleta de notificación expedida en la misma fecha, pues revisado como fue no se amerita agregar copias del cuaderno principal para la apelación ejercida. Y así se decide.
Remítase original del cuaderno de medidas al Superior Distribuidor con Oficio.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 20.561