REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000792
PARTE ACTORA: ANA CAROLINA CASTRO LABRADOR, titular de la cédula de identidad No. V- 17.207.221
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana MYRIAM STELLA PINZÓN DE RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.348.673, propietaria del fondo de comercio PANOREX DENTAL TECCHNOLOGY.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARÍO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.112
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, once (11) de marzo de 2010, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ANA CAROLINA CASTRO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.207.221, la co-apoderada judicial de la parte actora, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.645, según se evidencia en poder que corre inserto en los folios 08 y 09 del expediente, el coapoderado de la parte demandada RUBÉN DARÍO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.112, tal como consta en poder apud acta de fecha 13 de noviembre de 2009, que corre a los folios 18 al 22 del presente asunto. . Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana ANA CAROLINA CASTRO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.207.221, la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de pruebas en 2 folios útiles y 01 anexo; y 2) La parte demandada, escrito en 1 folios útiles y 334 anexos. Por cuanto el pago acordado se hizo en este acto en dinero en efectivo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ANA CAROLINA CASTRO LABRADOR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
RUBÉN DARÍO MORENO
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