REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000898
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JUAN DE DIOS APONTE CÁCERES y JHON PETER ROJAS SILVA, identificados con las cédulas Nros.V-17.646.488 y V-17.931.076 en su orden
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.697,
PARTE DEMANDADA: El ciudadano GUSTAVO ANDRÉS MOLINA YUNCOZA, en su carácter de representante de la Firma Personal PAPRIKA CAFÉ RESTAURANT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de marzo de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos JUAN DE DIOS APONTE CÁCERES y JHON PETER ROJAS SILVA, identificados con las cédulas Nos:V-17.646.488 y 17.931.076 en su orden, la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.697, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2.009, anotado bajo el Nro.31, tomo 189, que corre inserto en los folios 16 y 17 del expediente, por la parte demandada el abogado ERIK LEMUS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, con Inpreabogado Nro.122.768. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JUAN DE DIOS APONTE CÁCERES, identificado con la cédula Nro. V-17.646.488 la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), mediante cheque Nro.97000034, código cuenta cliente Nro.0116-0122-77-0009967630, contra el Banco Occidental de Descuento, y al ciudadano JHON PETER ROJAS SILVA, identificado con la cédula Nro.V-17.931.076 la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), mediante cheque Nro.47000035, código cuenta cliente Nro.0116-0122-77-0009967630, contra el Banco Occidental de Descuento, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JUAN DE DIOS APONTE CÁCERES

JHON PETER ROJAS SILVA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA

POR LA PARTE DEMANDADA:
ERIK LEMUS