REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000315
PARTE ACTORA: LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO), y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA.
APODERADO DE L APARTE DEMANDADA: PATROCINIO MEJÍA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.106.011, con Inpreabogado Nro.44.374
PARTE DEMANDADA: La Sociedad mercantil MANUFACTURAS LEONIX CUEROS SPORTO´S, antes, ahora MANUFACTURA NEONIX CUERO´S, representada por la ciudadana MARIA FLOR ELVA BAEZ CAMACHO, identificada con la cedula N° 21.289.735.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.585.337 y V-5.738.700 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.13.987 y 21.385 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS AÑOS 2005 Y 2008

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2010, siendo las 12 m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante ciudadano PATROCINIO MEJÍA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.106.011, con Inpreabogado Nro.44.374, las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.585.337 y V-5.738.700 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.13.987 y 21.385 respectivamente. En este acto la apoderada de la parte demandada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS solicita el derecho de palabra y expuso: “A los fines de poner fin a este proceso ofrecemos a la parte demandante un pago único por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) para el pago de diferencia de cuotas adeudadas a LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO), y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA, en el entendido que con el presente pago los mencionados demandantes no quedan nada a reclamar a la empresa MANUFACTURAS LEONIX CUEROS SPORTO´S, antes, ahora MANUFACTURA NEONIX CUERO´S “ Es todo “. Acto seguido, el apoderado de la parte demandante ciudadano PATROCINIO MEJÍA OJEDA solicita el derecho de palabra y expuso: “Acepto en nombre de mis representados el pago ofrecido por las representantes de la parte demandada en este proceso en las condiciones señaladas. Es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandada la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) en esta fecha mediante cheque Nro.28384967, código cuenta cliente Nro.01340569795693001740, contra el banco Banesco, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la parte demandante. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan en este acto le sean expedidas copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena expedir una copia certificada de la presente acta a cada parte solicitante.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PATROCINIO MEJÍA


APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS


SUSANA CARVAJAL CAMPEROS