REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes 08 de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

Exp. SP01-S-2006-000149

PARTE OFERIDA: DOMINGO RAFAEL COLINA LAUSSEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.228.502.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, tomo 14-A, de fecha 16 de diciembre de 1998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación fue realizada en fecha 25 de Febrero de 2009, cuando la Oficina de Control de Consignaciones ofició a Banfoandes Banco Universal C.A. a fin de que aperturara una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano DOMINGO RAFAEL COLINA LAUSSEL, sin que la parte oferente haya aportado el dinero ofertado para la apertura de la misma, y sin que se efectuara ninguna otra actuación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 25 de Febrero de 2009, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la empresa TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA a favor del ciudadano DOMINGO RAFAEL COLINA LAUSSEL.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días de Marzo de dos mil diez (2010).
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BEGG/ft

Exp. SP01-S-2006-000149