REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000076
PARTE ACTORA: GUSTAVO FLOREZ VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.230.872
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ARMANDO COLMENARES y EDUARDO CÉSPEDES, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 74.418 y 136.876
PARTE DEMANDADA: COLEGIO AGUSTÍN CODAZZI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELY NIETO GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.599
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano GUSTAVO FLOREZ VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.230.872, asistido por los Profesionales del Derecho JESÚS ARMANDO COLMENARES y EDUARDO CÉSPEDES venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.235.534 y 136.876, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.418 y 136.876, actuando con el carácter de parte demandante y el Ciudadano DENE DENDER PERNÍA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.698.350, obrando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada COLEGIO AGUSTÍN CODAZZI C.A, asistido por la Abogada MARBELY NIETO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.639, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.599, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), suma que constituye la totalidad de los adeudado por la demandada al accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, la primera que paga en este mismo acto mediante cheque del Banco del Tesoro N° 59000050 de la Cuenta Corriente N° 0163 0304 63 3043003530 de fecha 18-03-2010 a nombre del Ciudadano Gustavo Florez Vera; el segundo pago será efectuado el día 30 de abril de 2010 y el tercer y último pago el día 31 de mayo de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Gustavo Florez Vera Jesús A. Colmenares Eduardo Céspedes
Parte Demandada:
Dene D. Pernía Atencio Marbely Nieto Guerrero
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