REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000693
PARTE ACTORA: GUSTAVO SANCHEZ D¨SILVA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.912.323
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, RICHARD HERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 97.433, 97.951 y 98.326
PARTE DEMANDADA: FUNDICIÓN TÉCNICA AGRO-INDUSTRIAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 32, Tomo 3-B, de fecha 23 de octubre de 1992
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO MORENO y CARMEN ACEVEDO PARRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 15.112 y 24.900
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ GUSTAVO SÁNCHEZ D´SILVA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.912.323, asistido por el Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y el Ciudadano GILBERTO REY, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-82.094.072, en su carácter de propietario de la Firma Personal, FUNDICIÓN TÉCNICA AGRO-INDUSTRIAL, parte demandada, asistido por los Profesionales del Derecho RUBEN DARIO MORENO y CARMEN ACEVEDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 2.628.102 y 4.001.740, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 15.112 y 24.900, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación el día 30 de abril de 2010 y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), representada en un equipo de soldadura que el demandado se compromete a entregar al demandante por ante la sede de la firma personal de su propiedad el día 27 de marzo de 2010. La cantidad acordada en dinero efectivo la debe pagar el demandado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.



La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


José Gustavo Sánchez D´Silva Richard Hernández


Parte Demandada:


Gilberto Rey Carmen Acevedo Parra Rubén Darío Moreno