REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2010-000045
PARTE OFERENTE: TRAINCO C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.985
PARTE OFERIDA: NELSON JONET ROMERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.099.725
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VIVIAN IVANA MORA PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.067
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), comparece el Profesional del Derecho PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.627.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.985, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, la Empresa Mercantil TRAINCO C.A, carácter que consta en autos, y el Ciudadano NELSON JONET ROMERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.099.725, asistido por la Profesional del Derecho VIVIAN IVANA MORA PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.588.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.067, con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 22.710,35), suma ésta en la que se encuentran comprendidos todos los derechos laborales que corresponden al ex trabajador a la finalización de la relación laboral que existió entre las partes y por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0001-12-0060306238 del Banco Bicentenario a nombre del Ciudadano NELSON JONET ROMERO MONTOYA. SEGUNDO: En el presente acuerdo, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios laborales que le corresponden al ex-trabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, ni indemnización alguna por concepto de enfermedad ocupacional, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la entrega de la Libreta de Ahorro a su beneficiario y se expida copia fotostática certificada de la presente acta a las partes para fines legales.
Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes:
Parte Oferente:
Pedro S. Maldonado Useche
Parte oferida:
Nelson J. Romero Montoya Vivian Mora Parra
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