ANTECEDENTES
En fecha 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió mediante auto el presente asunto a este Tribunal, debido a que la parte demandada Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, no compareció ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 07 de diciembre de 2009.
En fecha 07 de enero de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fijándose para el día 23 de febrero de 2010, la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareciendo a la misma la parte demandada ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La representación judicial de la parte demandante alegó: que desde el 01 de enero de 2005, el actor comenzó a prestar sus servicios para la demandada desempeñándose como chofer, de lunes a viernes, devengando siempre salario mínimo.
Que el día 30 de abril de 2009, el actor fue despedido injustificadamente de sus labores como chofer, pese a que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral que le confiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto de inamovilidad N°. 3.9090, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira para solicitar un procedimiento de cobro de prestaciones sociales por despido injustificado por ante la Sala de Reclamos, donde la accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Que en base a todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal con el fin de reclamar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cantidad total de Bs. 19.381,58, correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan al aquí demandante.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La misma no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el día 07 de diciembre de 2009, por lo que remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la demandada en razón del Interés Publico.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Pruebas Documentales:
- Un Carnet, marcado “A”, del cual se observa el cargo desempeñado por el actor dentro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se les opuso.
- Tres libretas bancarias cuenta nómina, marcada “B”. Se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se les opuso.
- Tres Recibos de Pagos, marcado “C”, de los cuales se observa el pagó quincenal de salarios a favor del actor. Se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se les opuso.
- Una (01) Constancia de Trabajo, marcado “D”. Se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se les opuso.
Prueba Testimonial:
- Los ciudadanos Jairo Chacón Villamizar, Celio Acacio Cegarra Vivas, Nancy Mireya Soto de Córdova y Angelino Pérez, no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- La misma no presentó su escrito de promoción de pruebas en la debida oportunidad procesal.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa el demandante ciudadano José Filemón Sánchez, manifestó que desde el 01 de enero de 2005, comenzó a prestar sus servicios para la demandada desempeñándose como chofer, de lunes a viernes, devengando siempre salario mínimo, que el día 30 de abril de 2009, fue despedido injustificadamente de sus labores pese a que se encontraba amparado por el régimen de inamovilidad laboral, que por cuanto no han sido satisfechas sus acreencias laborales es por lo que acude ante este Tribunal con el fin de reclamar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cantidad total de Bs. 19.381,58, correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico.
En tal sentido, en la presente causa aún y cuando la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 07 de diciembre de 2009, por la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por constituir el prenombrado organismo un ente de la Administración Pública Descentralizada que goza de los privilegios del Estado en razón del interés publico, la presente causa fue remitida a este Tribunal de Juicio del Trabajo a los fines de la decisión de la causa.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 23 de febrero de 2010, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las prerrogativas procesales de que están investidos los entes pertenecientes a la Administración Publica, tal y como se explico previamente, resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Y así se decide.
Sin embargo del análisis del presente expediente se observa que la parte actora mediante las instrumentales promovidas al proceso logro demostrar la existencia del vinculo laboral entre las partes y por el contrario la parte demandada no promovió prueba alguna, dada sus incomparecencias a las diversas fases del proceso, por lo que no logro demostrar haber efectuado el pago de los montos reclamados por el demandante, motivo por el cual los conceptos demandados son declarados como procedentes. Y así se decide.
Dicho lo anterior resulta preciso verificar y reajustar de ser necesario, los conceptos reclamados en la presente demanda; así tenemos:
* Fecha de inicio: 01 de enero del año 2005; fecha de egreso: 30 de abril de 2009. Conceptos acordados a favor del Trabajador: antigüedad e intereses sobre antigüedad: Bs. 8.398,43; vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 648,15; bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 364,17; utilidades fraccionadas: Bs. 799,24; indemnización por despido: Bs. 4.183,20; indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 1.598,40; salarios dejados de percibir: Bs. 2.842,59; beneficio de alimentación reclamado: Bs. 547,40; lo que arroja un Total General: Bs. 19.381,58, cantidad esta que debe ser cancelada al ciudadano José Filemón Sánchez Mora, por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Y así se decide.
Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores debe asumirse el mismo criterio establecido previamente.
En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora de estos conceptos.
Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.
Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
-IV-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ FILEMÓN SÁNCHEZ MORA, en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ FILEMÓN SÁNCHEZ MORA, en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA. En tal sentido, se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar al Ciudadano José Filemón Sánchez, la cantidad total de Bs. 19.381,58, correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad e intereses sobre antigüedad: Bs. 8.398,43; vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 648,15; bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 364,17; utilidades fraccionadas: Bs. 799,24; indemnización por despido: Bs. 4.183,20; indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 1.598,40; salarios dejados de percibir: Bs. 2.842,59; beneficio de alimentación reclamado: Bs. 547,40. Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores debe asumirse el mismo criterio establecido previamente. En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora de estos conceptos. Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular de Juicio
Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria
Abg. Nory Gotera.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Nory Gotera.
WACC/JLCA.
|