REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000092
ASUNTO : WP01-D-2007-000092

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MELIDA LLORENTE, mediante la cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo previsto en el articulo 562 de la Ley especial que rige la materia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de Un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que solicita dicho sobreseimiento de conformidad en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de Noviembre del año 2007, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento, no existen insuficiente elementos de convicción para determinar que dicho adolescente es autor de los hechos que se le imputan.

Del análisis que conforma las actas procesales de la presente causa cursan insertas al presente expediente, que en fecha 19 de Noviembre del año 2007, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber transcurrido mas de mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, no existen insuficiente elementos de convicción para determinar que dicho adolescente es autor de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En Macuto al Primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO


EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO MILLAN.