REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000017
ASUNTO : WV01-D-2006-000138
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista el escrito presentado por el Defensora Pública quinta Abg. MIRTHA HERRERA, en su carácter de Defensora del adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 23 de Noviembre de 2006, a solicitud de la defensora Pública fue decretado por este tribunal el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal , y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior de Un (01) años, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, este Juzgado dicto ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa conforme al artículo 14 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, la Defensa baso su petición considerando que ha trascurrido mas de dos (02) años sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 23 de Noviembre del año 2006, este tribunal dicto ARCHIVO JUDICIAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido un lapso de mas de Tres (03) años, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido un lapso de mas de Tres (03) años, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO.
Abg. ALEJANDRO MILLAN.