REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000032
ASUNTO : WV01-D-2006-000139

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista el escrito presentado por la Defensora Publica Abg. MIRTHA HERRERA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en la causa WP01-D-2006-000032, por cuanto en fecha 12 de Febrero de 2007, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de mas un (01) año, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.

En fecha 12 de Febrero de 2007, este Juzgado dicto ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en la causa WP01-D-2006-000032, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en virtud del vencimiento del lapso prudencial dado a la representación fiscal.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 12 de Febrero del año 2007, este tribunal dicto ARCHIVO JUDICIAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido mas de mas Un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en la causa WP01-D-2006-000032, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, por haber transcurrido mas de Un (01) años, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En Macuto al Primer (01) día del mes Marzo del año Dos mil Diez. (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JESUS ALBERTO BLANCO


EL SECRETARIO


Abg. ALEJANDRO MILLAN.