REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000414
ASUNTO : WP01-D-2009-000414
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO MILLAN
FISCAL SEPTIMO. ABG. MELIDA LLORENTE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JUAN GUEVARA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Asistido en este acto por el Defensor Publico Abg. JUAN GUEVARA, por cuanto la acusación presentada por la ciudadana fiscal del ministerio publico por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia los hechos se subsume en el presunto delito de antes mencionado; y se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “fecha 26/12/2009, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el Sector Llano Adentro, adyacente a la cancha Vía Publica, Parroquia La Guaira Estado Vargas, compartiendo con un primo de nombre JESUS ESCOBAR y otros ciudadano y en momentos cuando este decide irse para su residencia fue abordado por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de fuego le manifestó que se detuviera que de donde era y que hacia en ese lugar, manifestándole la victima que el no quería problemas por lo que siguió su camino y el adolescente imputado sin motivo alguno le efectuó múltiples disparos logrando impactarle en una oportunidad en la región abdominal logrando emprender veloz huida hacia la parte alta del sector, seguidamente siendo las 12:30 horas de la mañana del día 26/12/2009, funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que se encontraban específicamente en la parada de autobuses Caracas La Guaira de la Plaza El Cónsul avistaron al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA logrando su aprehensión incautándole en la pretina del short un (01) arma de fuego tipo revolver de color negro.

Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las siguientes Pruebas TESTIMONIALES: 1. PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rindan sus declaraciones, del conocimiento que tienen sobre la presente causa, la representante fiscal promovió e hizo valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promoviendo los siguientes Medios de Pruebas: Testimoniales 1-Declaración de los expertos ANGEL BELLO Y JIMMY MEZA, adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica N° S/N, de fecha 26/12/2009, al lugar donde ocurrieron los hechos siendo este Sector Llano Adentro, adyacente a La Cancha cerca de La Casa Solidaridad, Vía Publica Parroquia La Guaira Estado Vargas, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron la referida inspección y necesarias a los fines de determinar las condiciones características así como las evidencias encontradas observadas y colectadas en el lugar de los hechos. 2.- Declaración del Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practicó Reconocimiento Medico Legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por cuanto es el medico que suscribe la experticia de reconocimiento medico legal, en la cual deja constancia de haberle practicado el examen medico legal al adolescente antes mencionado. 3.- Declaración de los funcionarios expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por cuanto son los funcionarios que suscriben el resultado de la experticia de reconocimiento y comparación balística mediante la cual dejan constancia de las características un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca SMITH WESSON, calibre 38mm, y una bala sin percutir. 4.- Declaración del funcionario expertos adscrito a la División de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en caracas, a los fines que de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la experticia de Análisis de trazas de Disparos (ATD) tal deposición es pertinente a los fines de que ratifique en juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practico y necesaria a los fines de determinar y demostrar la presencia de los tres elementos característicos de la pólvora como lo son antimonio bario y plomo a los fines de demostrar que el adolescente imputado acciono el arma de fuego. B.-VICTIMAS: 5.- Solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 662 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes sea escuchada la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.194.573, residenciado en: La Costa Sector El guayabal, casa S/N, adyacente a la bodega del señor Felipe Estado Miranda; tal deposición es pertinente por tratarse de la victima en el presente caso, y necesarios para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera herido por arma de fuego, respectivamente por parte del adolescente acusado, quien se encontraba en compañía de otros sujeto. C.- TESTIGOS: 6.- Declaración del ciudadano EDUAR GABRIEL LIENDO, de 26 años, titular de la cedula N° V- 18.323.970, necesario y pertinente su testimonio toda vez que es testigo presencial de los hechos y tener pleno conocimiento de los mismos. 7.- Declaración del ciudadano ELVIS ALEXANDER LIENDO FLAMES, de 32 años, titular de la cedula N° V- 13.671.512, necesario y pertinente su testimonio toda vez que es testigo presencial de los hechos y tener pleno conocimiento de los mismos. D.- FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES: 8.- Declaración de los funcionarios Sub inspector CARDOZA JHON, Oficial de Primera MARIN JOSE, GRATEROL JESUS, adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes suscriben el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 26 de Diciembre de 2009, y practicaron la aprehensión del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. E.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 9.-Declaración de los funcionarios Detective MARVAL RONNYE y ANGEL BELLO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Estado Vargas, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Diciembre de 2009, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por ser los funcionarios que se trasladaron hacia el Hospital José María Vargas con la finalidad de verificar el estado de salud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA victima en la presente causa. De conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sean incorporadas a Juicio para su lectura los presentes documentales: 1.- Resultado de la inspección técnica N° S/N, de fecha 26/12/2009, practicada por los funcionarios ANGEL BELLO y JIMMY MEZA adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al lugar donde ocurrieron los hechos siendo este Sector Llano Adentro, adyacente a La Cancha cerca de La Casa Solidaridad, Vía Publica Parroquia La Guaira Estado Vargas.- 2.-Resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad. 3.- Resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, practicada por funcionarios adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca SMITH WESSON, calibre 38mm, y una bala sin percutir. 4.- Resultado de la experticia de Análisis de Trazas de Disparos, practicada por Expertos adscritos al Laboratorio Físico - Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Señala la representante fiscal que se reserva el derecho de incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo. Visto los hechos narrados por la Representante del Ministerio Publico y la calificación dada a los mismos, solicito se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como medida cautelar la de prisión preventiva prevista en el articulo 581 literales A y C de la Ley Especial, toda vez que están dados todos los elementos y por ser un delito grave solicito como sanción la de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal A, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y adolescentes.

El defensor Publico Abg. JUAN GUEVARA, señalo lo siguiente “Oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa rechaza en todas sus partes la acusación fiscal y de manera particular me opongo a la admisión de la calificación dada a los hechos toda vez que la frustración según la doctrina se conforma cuando un factor distinto del agente le impide consumar el hecho lo cual no ocurrió en este caso por lo que esta defensa considera que los hechos estarían subsumidos en la norma que establece lesiones intencionales graves, por lo que solicito al tribunal que se aparte de la calificación dada a los hechos por el Ministerio Publico, igualmente me opongo a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 581 de la ley Especial, igualmente me opongo a cualquier medida de detención privativa en virtud que el articulo 628 de la ley especial excluye de la privativa de libertad a formas inacabadas del delito, por ultimo me acojo a la comunidad de las pruebas a los fines de repreguntar a los testigos presentados en juicio, es todo.” Este Tribunal declaro sin lugar los alegatos de la defensa de la no admisión de la calificación Jurídica y el delito de: HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, así como la medida cautela sustitutiva a la privación de libertad.

A los fines de garantizar la comparecencia del adolescente acusado a la audiencia de juicio, la representación fiscal solicitó se decrete en su contra PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales A y B, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existe la presunción razonable de que puede evadir el presente proceso seguido en su contra, debido a que la sanción que puede llegar a ser impuesta, es la privación de libertad.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.
En Macuto, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JESUS ALBERTO BLANCO


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN.