REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000120
ASUNTO : WP01-D-2010-000120

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO. Abg. WILMER GARCIA
DELITO: LESIONES PERSONALES.
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO MILLAN

Visto el escrito presentado por el Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 05 de Septiembre de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, SIN mas datos de Identificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con los artículos 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. MELIDA LLORENTE, señalo: La presente causa se inicio en fecha 22/07/2008, mediante acta de denuncia rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Vargas.

En fecha 25 de Febrero del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Tres (03) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente que no se pudo comprobar la acción, pues revisadas las actas se puede evidenciar que a la victima no se le realizo reconocimiento medico legal, lo cual era de suma importancia para poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal correspondiente, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, SIN mas datos de Identificación, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
El Secretario

ABG. ALEJANDRO MILLAN.