REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000066
ASUNTO : WV01-S-2003-000066
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. JAVIER LANZ, en solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificados en autos. A quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, la presente causa se inicio por denuncia común en fecha 18/02/2003, desde esa fecha ha trascurrido mas de Siete (07) años, operando en consecuencia la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito por el cual fue imputado prescribe a los Tres (03) años, por lo que solicito se sirva a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Del Análisis que conforman las actas procesales de la presente causa, se puede observar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendidos por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, que en fecha 17 de Febrero de 2003, se puede observar que desde la fecha ha trascurrido mas Siete (07) años, sin que se lleve acabo la audiencia preliminar y por ende la captura de los efebos en la presente causa. Ahora bien, el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico procesal penal, establece: Son causa de extinción de la acción penal. 8. La prescripción, salvo que el Imputado renuncie a ella.
El articulo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal sea extinguido o resulta acreditada cosa juzgada.
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña Y Adolescente establece: Prescripción de la acción.
….a los Tres cuando se trate de otro hecho punible de acción Pública….
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificados en autos. Por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
En macuto a los Quince (15) días del mes de Marzo de año dos mil Diez (2010).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO
Abg. ALEJANDRO MILLAN.