REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000246
ASUNTO : WP01-D-2007-000246

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
EL SECRETARIO: ABG.ALEJANDRO MILLAN

Visto el escrito presentado por el Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les atribuye la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño.

En fecha 26 de Noviembre 2007, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes ALGARIN IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ordinal 4ª del Código Penal, vigente, en esa oportunidad este despacho considero insuficiente elementos de convicción recabados que puedan demostrar que los adolescentes imputados puedan ser autores o participes de los hechos que se le imputan.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 26 de Noviembre del año 2007, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que el tiempo trascurrido es suficiente para decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, puesto que la solicitud de la defensa llena los requisitos establecido en el articulo 562 de la Ley especial antes mencionado, por lo que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a los Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la representación Fiscal, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensa de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les atribuye la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Comuníquese.
En Macuto a los Dos (02) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).

El Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario

ABG. ALEJANDRO MILLAN.