REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, se acuerda admitir la acusación, Y se ordena el enjuiciamiento del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal A del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el literal H del articulo 579 ejusdem. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 en con las circunstancias agravantes establecida en el articulo 6, numerales 1, 2, 3,6 y 10 de la Ley sobre EL Hurto y Robo de Vehículos Automotores.