REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000274
ASUNTO : WP01-D-2009-000274
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO: ABG.ALEJANDRO MILLAN
Visto el escrito presentado por el Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño.
En fecha 19 de Enero de 2010, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esa oportunidad este despacho considero que no existen posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar su enjuiciamiento, pero debido a que el Sobreseimiento Provisional en la presente causa no procede por el articulo 562 de la Ley Orgánica Especial, este Tribunal lo decreta de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La representante del ministerio público Abg. Melida Llorente, señalo: La presente investigación se inicio en fecha 12-06-2006 cuando la misma es remitida de la Fiscalía Superior del Estado Vargas, pues la ciudadana YENCY JOSEFINA JIMENEZ MARTINEZ de 34 años de edad, C.I. V-11.062.611, compareció por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 5, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Comando Maiquetía, y manifestó: El día de hoy Salí de mi casa con la finalidad de hacer una diligencia personal y mi hermana me llama diciéndome que subiera rápido que mi hermano menor quería pegarle a mi hijo menor de 12 años de edad, yo subí y le pregunte que porque había amenazado de darle un tiro al niño y empezó a golpearme en la cara y en los brazos, mis padres se metieron para evitar que me siguiera pegando y me salí de la casa desde afuera yo le dije que lo iba a denunciar y me tiro una botella y me corto en la pierna izquierda, luego yo me vine para acá para el comando y mi papa y mi mama se quedaron con el aguantándolo, es todo….
En fecha 01 de Marzo del presente año en curso, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, es evidente que el hecho Ilícito ocurrió en fecha 12/06/2006, y hasta el día de hoy, (08/03/2010), se observa que han trascurrido mas de Un (01) año, en virtud de resultar evidente la falta de una condición necesaria para incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar su enjuiciamiento.
Es por lo que este Juzgador considera que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Comuníquese.
En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
El Secretario
ABG. ALEJANDRO MILLAN.