REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 67.525 de “Rectificación de Constancia y Partidas de Nacimiento”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el número: 47665 de fecha: 18 de Noviembre de 2.004, llevada por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Cruz Roja Venezolana en el Estado Táchira, y de la Partida de Nacimiento signada con el número: 1147 (Inserción), de fecha 26 de junio de 2.005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, todas pertenecientes al niño: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante el citado centro asistencial, la oficina de Registro Civil Municipal y el Registro Principal del Estado Táchira, por error involuntario se anotó incorrectamente el nombre de la madre del niño como: “BLANCA L, ZAMBRANO S.”, cuando lo correcto es: “BLANCA LILIANA ZAMBRANO SUÁREZ”, tal y como se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad inserta en el procedimiento. En tal sentido, procédase a estampar en los libros respectivos la nota marginal de rectificación correspondiente en los términos expresados, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al mencionado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:55 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 67.525