REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 151º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 65.148 de “Rectificación de Partida de Nacimiento”, y notificada como está la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 16), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el número: nueve (09) de fecha: dieciocho (18) de enero de mil novecientos noventa y tres (1.993), perteneciente a la adolescente: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente lo siguiente: 1.- la fecha del asentamiento del nacimiento de la adolescente como “…hoy, dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos me ha sido presentada en este despacho…” cuando lo correcto es: “…hoy, dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres me ha sido presentada en este despacho…”; y 2.- el primer nombre de la madre de la misma como: “…BELSY…”, cuando lo correcto es: “… BETSY…”. En tal sentido, procédase a rectificar los respectivos asientos en el sentido expresado, toda vez que tal errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la mencionada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:41 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 65.148
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