REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 151º
Vista la anterior acta de fecha 26 de febrero de 2.010 (f 14), suscrita por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE JAIMES ZAMBRANO y ANA ROSA LOZANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V.-14.502.022 y V.-17.370.463 en su orden, en su carácter de padres de: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), mediante la cual establecen un acuerdo de la siguiente manera:
“el padre ofrece la cantidad de: setecientos bolívares mensuales (700,oo Bs.) como obligación de manutención para su hija, además de comprometerse a cubrir la mitad de los gastos de consultas médicas y medicinas de la niña; igualmente se compromete a cubrir una cuota adicional en la cantidad de: setecientos bolívares (700,oo Bs.) en el mes de diciembre para gastos decembrinos de la misma. La madre acepta el ofrecimiento hecho por el padre y solicita que los depósitos referidos a la obligación de manutención se hagan de manera quincenal en la cantidad de: 350,oo bolívares en una cuenta de ahorros a su nombre, ya aperturada en el Banco Sofitasa cuyo número es: 0137-0030-33-0000973862, y que en cuanto a los gastos de estudios de la niña que comenzarán a correr en un lapso aproximado de tres meses, se compromete a presentar una propuesta con el padre para ser homologada por el tribunal Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”.
Es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las (11:15 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 67.500
Jcl.- El Secretario