JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles; y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JAIRO RINCÓN PEREZ, venezolano. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.378, asistido por el abogado, ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.425.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.436, en el cual expone: que el día 19 de enero de 1.996, falleció la ciudadana MARÍA CLEMENTINA PEREZ, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-158.674, quien estuvo domiciliada en la vereda 16 No. 02, Urbanización Pirineos 1, Parroquia Pedro María Morantes, de esta Jurisdicción, a causa de “…C.A. MEDULAR, C.A. RENAL…”, según certificado, suscrito por el Doctor MIGUEL ROJAS, tal como se desprende de Acta de Defunción No.39, levantada el 19 de enero de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia certificada de Acta de Defunción No.39 del año 1.996, perteneciente a la ciudadana MARÍA CLEMENTINA PEREZ, expedida el 10 de marzo de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.365 del año 2.006, perteneciente a JOSE RINCÓN MANTILLA, expedida el 21 de julio de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias certificadas de Partidas de Nacimiento No.1311 del año 1.957, perteneciente a JAIRO, expedida el 11 de noviembre de 2.009; No.240 del año 1.949, perteneciente a ORLANDO, expedida el 06 de octubre de 2.009; ambas por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copias mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 180 del año 1.947, perteneciente a FRANCISCO ANTONIO, expedida el 13 de junio de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partidas de Nacimiento No.187 del año 1.961, perteneciente a NAYIBE, expedida el 08 de enero de 2.008; No.186 del año 1.961, perteneciente a YAMILE, expedida el 11 de noviembre de 2.009; ambas por el Registro Principal del Estado Táchira.
Justificativo de testigos evacuado el 25 de enero de 2.010, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FRANCELINA DAVILA DE VARELA y LIBIA MARÍA COLMENARES DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-2.889.061 y V-3.192.016, en su orden.
Y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-158.674, V-4.633-378, V-3.074.529, V-5.661.292, V-3.313.588 y V-5.661.293, pertenecientes a los ciudadanos, MARÍA CLEMENTINA PEREZ, JAIRO RINCÓN PEREZ, ORLANDO DIAZ PEREZ, NAYIBE RINCÓN DE PANZA, FRANCISCO ANTONIO PEREZ y YAMILE RINCÓN PEREZ, en su orden.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JAIRO RINCÓN PEREZ, ORLANDO DIAZ PEREZ, NAYIBE RINCÓN DE PANZA, FRANCISCO ANTONIO PEREZ y YAMILE RINCÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.633.378, V-3.074.529, V-5.661.292, V-3.313.588 y V-5.661.293, en su orden, en su condición hijos de la causante MARÍA CLEMENTINA PEREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1487, siendo las doce y media (12:30 p,m.), de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7245-10.
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles; y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JAIRO RINCÓN PEREZ, venezolano. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.378, asistido por el abogado, ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.425.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.436, en el cual expone: que el día 19 de enero de 1.996, falleció la ciudadana MARÍA CLEMENTINA PEREZ, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-158.674, quien estuvo domiciliada en la vereda 16 No. 02, Urbanización Pirineos 1, Parroquia Pedro María Morantes, de esta Jurisdicción, a causa de “…C.A. MEDULAR, C.A. RENAL…”, según certificado, suscrito por el Doctor MIGUEL ROJAS, tal como se desprende de Acta de Defunción No.39, levantada el 19 de enero de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia certificada de Acta de Defunción No.39 del año 1.996, perteneciente a la ciudadana MARÍA CLEMENTINA PEREZ, expedida el 10 de marzo de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.365 del año 2.006, perteneciente a JOSE RINCÓN MANTILLA, expedida el 21 de julio de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias certificadas de Partidas de Nacimiento No.1311 del año 1.957, perteneciente a JAIRO, expedida el 11 de noviembre de 2.009; No.240 del año 1.949, perteneciente a ORLANDO, expedida el 06 de octubre de 2.009; ambas por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copias mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 180 del año 1.947, perteneciente a FRANCISCO ANTONIO, expedida el 13 de junio de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partidas de Nacimiento No.187 del año 1.961, perteneciente a NAYIBE, expedida el 08 de enero de 2.008; No.186 del año 1.961, perteneciente a YAMILE, expedida el 11 de noviembre de 2.009; ambas por el Registro Principal del Estado Táchira.
Justificativo de testigos evacuado el 25 de enero de 2.010, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FRANCELINA DAVILA DE VARELA y LIBIA MARÍA COLMENARES DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-2.889.061 y V-3.192.016, en su orden.
Y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-158.674, V-4.633-378, V-3.074.529, V-5.661.292, V-3.313.588 y V-5.661.293, pertenecientes a los ciudadanos, MARÍA CLEMENTINA PEREZ, JAIRO RINCÓN PEREZ, ORLANDO DIAZ PEREZ, NAYIBE RINCÓN DE PANZA, FRANCISCO ANTONIO PEREZ y YAMILE RINCÓN PEREZ, en su orden.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JAIRO RINCÓN PEREZ, ORLANDO DIAZ PEREZ, NAYIBE RINCÓN DE PANZA, FRANCISCO ANTONIO PEREZ y YAMILE RINCÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.633.378, V-3.074.529, V-5.661.292, V-3.313.588 y V-5.661.293, en su orden, en su condición hijos de la causante MARÍA CLEMENTINA PEREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1487, siendo las doce y media (12:30 p,m.), de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7245-10.
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