JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez.-
199º y 151º
Recibido por distribución en fecha 02 de noviembre de 2.009, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy por los ciudadanos: JESUS ARCANGEL CONTRERAS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.436, también con nacionalidad Norte Americana y portador del Pasaporte No.045686492 y BLANCA MERCEDES TASCON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.561.796, el primero representado por la abogada LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.385, según poder Autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira, de fecha 23 de Octubre de 2.009, inserto bajo el No. 39, tomo 177, y la segunda asistida por la abogada ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.837. Fórmese, expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JESUS ARCANGEL CONTRERAS NIÑO y BLANCA MERCEDES TASCON GUTIERREZ,, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.12.378-10; se dictó y publicó la anterior decisión, a las nueve y media (09:30 a.m.), de la mañana, quedando registrada bajo el Nº 1493, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.378-10.