GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de marzo del 2010.
199º y 150º


Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos YSMARA YULEIMA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.294, representada por su apoderado judicial el abogado: DAVID QUINTERO FLORES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 129.641, y el ciudadano: JESUS ALEXIS MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.642.444, asistido por la abogada: GLORIA BUITRAGO DE ARIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 31.176. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: YSMARA YULEIMA GARCIA ZAMBRANO y DAVID QUINTERO FLORES, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. Gregorio Edecio Perez Aguilar
Juez Temporal

Abg. Maria E. Villamizar de Galvis
Secretaria

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.260/2010 y se cumplió con lo demás ordenado., publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 72 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maria E. Villamizar de Galvis
Secretaria

Sol. Nº 1.260/2010
Tapias F.-