REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 151°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, la ciudadana ZULY MERCEDES BUITRAGO MORA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.995 y domiciliada en la ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta, a través de su apoderada judicial abogada CRISTINA ABATE DE URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.689, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 2981, de fecha 01 de octubre de 1965, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de nacimiento de la referida ciudadana, inserta en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, su nombre, aparece como “SULY MERDEDES”, cuando lo correcto es “ZULY MERCEDES”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constancia expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, fotocopias: de la cédula de identidad, de la licencia para conducir, del Inpreabogado, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de acta de nacimiento de su hija Karen Andrea, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo Paolo Alberto, Registro de Información Fiscal, fotocopia del pasaporte, fotocopia del título de bachiller, fondo negro del título de abogado, certificación de grado expedida por la Universidad Católica del Táchira, copia certificada del documento del conferimiento del título de abogado, expedida por el registro principal del Estado Táchira, fotocopia de estudios avanzados en procesal civil, expedido por la Universidad de Margarita, certificado de curso de capacitación docente expedido por la Universidad de Margarita, constancias de estudio de maestría en derecho procesal expedida por la Universidad Nacional del Rosario, Córdoba, Argentina, debidamente apostilladas, constancia del Juzgado del Municipio Delicias, constancia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estadio Táchira, oficio de transferimiento a la Notaría Publica de la Asunción, documentos que rielan del folio 04 al 52, en lo referente a los documentos públicos, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 2.981, perteneciente a la ciudadana ZULY MERCEDES BUITRAGO MORA , titular de la cédula de identidad N° V-5.667.95, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 2.981, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre de la solicitante como “ZULY MERCEDES” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 2.981 de fecha 01 de octubre de 1965, perteneciente a la ciudadana ZULY MERCEDES BUITRAGO MORA, inserta ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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