GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de marzo del 2010.


199º y 151º


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAMON MANUEL VERA PABON y DULCE NEREIDA GONZALEZ ACEVEDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.634.220 y V- 1.585.993, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA ANTONIA ORTEGA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.193.251, de este domicilio, asistida por la abogada: RENE SORLAY GONZALEZ ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.078, de este domicilio, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 811, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadana: LUZ MERCEDES MORA ORTEGA, quien fuera venezolana mayor edad titular de la cedula de identidad V- 5.688.235 según certificación expedida por el Dr. UREON SANCHEZ, tal como se evidencia del acta de defunción N° 811, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ANTONIA ORTEGA CRUZ, ya identificada y progenitora de la fallecida: LUZ MERCEDES MORA ORTEGA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales



ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA