REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 24/02/2010, suscrita por la abogada MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.895, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana ALIX TERESA GUERRERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 3.310.863 y de este domicilio, en su condición de directora general de la empresa INVERSIONES GUERRERO DIAZ ASOCIADOS C.A., parte demandada, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se LEVANTA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 22/01/2010, sobre un terreno ubicado en la Avenida las Delicias Sector Aldea Sabana Larga, Parte alta de los Kioscos, Signado con el Nro. 3-254 de la nomenclatura municipal de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Dicho inmueble consta de 2 lotes de terrenos hoy unificados, en el cual se encuentra construido el Edificio Tierra Deseable, los Dos lotes hoy en día forman un solo lote con una superficie total de 2.427 metros cuadrados cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una extensión de treinta y ocho metros con setenta y siete centímetros lineales (38,77 mts), con calle pública que conduce a la Avenida Ferrero Tamayo; SUR: en una extensión de treinta y siete metros con noventa centímetros (37,90 mts), con la quebrada la vichuta; ESTE: en una extensión de setenta y dos metros lineales (72,00 mts), con propiedades que son o fueron de SERVIO TULIO ROSALES y OESTE: en una extensión de sesenta metros lineales (60,00 mts), con propiedades que son o fueron de SOTERA COLMENARES; el referido inmueble es propiedad de la parte demandada, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2008, bajo el Nº 45, tomo 005, protocolo primero; ofíciese al Registro del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, participándole el levantamiento de dicha medida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. (17/03/2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:20 a.m., quedando registrada bajo el N° 95 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 5.304-2009