REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Visto el contenido del acta de esta misma fecha, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 19 de marzo del 2010, mediante el cual el ciudadano: YOFRE HERNADEZ ANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.887.286, parte demandante, asistido por el abogado: PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.276 y la ciudadana: DENIS ROSA ORTEGA HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, cedulada con el No.- E- 82.094.665, parte demandada, asistida por la abogada: DORA OMAIRA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.356, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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