REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°

Visto el escrito de fecha 17/12/2009, suscrito por la parte demandante, ciudadana YUDERKIS SHARYMM PANZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.148.828 y de este domicilio, asistida del abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.164, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadano RICHARD JAVIER NAVARRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.148.179 y de este domicilio, asistido del abogado EDISSON ALEXANDER COLMENARES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.988, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y vista la solicitud realizada en la misma, expídanse dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito contentivo de la transacción y del presente auto.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. (04/03/2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA