REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°
Vista la diligencia de fecha 21/01/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano AUSBERTO FORERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.644.909, asistido de la abogada SONIA RAMIREZ DUQUE, inscrita en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.117, por una parte y por la otra, la parte demandante, el abogado JOSE LUIS RESTREPO GIRALDO, inscrito en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.097, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano CARLOS ARTURO SANINT SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.640.194, mediante la cual la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, lo cual fue aceptado por la parte demandante, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha 18 de enero de 2010, vista la solicitud realizada en la misma, expídanse copia fotostática certificada de la diligencia contentiva del convenimiento y del presente auto y en virtud, de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez (04/03/2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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